El Real Decreto 1997/1995, por el que se adapta a la legislación española la Directiva Hábitats (Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) establece en su artículo primero que tiene como objeto contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio español. Estas medidas tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio español. Este mandato Comunitario traspuesto al ordenamiento jurídico español concreta así mismo, que en las zonas designadas como de especial conservación, las Comunidades Autónomas deberán adoptar las medidas de conservación que permitan evitar el deterioro de los mismos.
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